Crean iniciativa de ley para castigar con cárcel el robo de gasolina en Edomex

La fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional (PRI), propuso a la Diputación Permanente reformar el artículo 288 del Código Penal del Estado de México para tipificar de manera específica el robo de combustible en las unidades económicas de la entidad, con el fin de castigar con cárcel esta conducta para reducir los casos y riesgos que causan 3 veces cada semana.

La iniciativa de ley fue presentada por el diputado Braulio Álvarez Jasso, quien fue acompañado durante la sesión por varios distribuidores de gasolina que se han quejado por los constantes atracos y daños que sufren en sus estaciones, especialmente en los municipios de Toluca, Zinacantepec y Lerma, donde el ilícito es más frecuente.

Los datos que le han proporcionado indican, que semanalmente se registra un promedio de tres robos, especialmente durante la noche y los fines de semana, por automovilistas que llenan sus tanques y se arrancan sin pagar, causando daños materiales en las estaciones y varios riesgos en la zona, porque salen huyendo a toda velocidad sin importarles si hay más unidades o transeúntes.

El documento fue turnado a comisiones para su estudio en los siguientes días. El diputado consideró que es un tema importante porque causan muchos daños en las gasolineras que operan en la entidad y pueden causar un problema mayor porque son espacios donde se manejan diversas cantidades de combustibles y siempre hay usuarios y empleados, quienes en ocasiones son amenazados o hasta lesionados.

Explicó que el apartado de robo en la ley no señala este tema, solo el robo de energía eléctrica, pero aun cuando de manera genérica se considera robo, su penalidad es muy baja por el monto, por lo cual es necesario señalar de manera puntual y considerar los daños materiales dentro y fuera de la estación y haciendo más eficaz el combate.

Actualmente, el delito de robo se sanciona de acuerdo con el valor de lo robado. Cuando no exceda de 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, de seis meses a dos años de prisión, de 50 a 100 días multa, hasta 12 años y 300 días de multa, con agravantes cuando hay violencia entre ocho y 12 años extras de cárcel, y hasta 30 años cuando sea en el interior de un domicilio.

Al incluir las frases “a quien sustraiga, aproveche o consuma gasolina sin pagar el producto en la unidad económica, establecimiento, estación de servicio o lugar donde se comercialice” y se aplicarían las mismas penas que establecen los artículos 288 y 289, dependiendo del monto de lo robado.

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