Congreso del Edomex solicita tipificar el delito de ecocidio

Las comisiones de Procuración y Administración de Justicia, y la de Protección Ambiental y Cambio Climático iniciaron el análisis de tres iniciativas de ley para tipificar el delito de ecocidio, garantizar la reparación del daño, aumentar, castigar a autores intelectuales y agravar penas para quienes dañen el ambiente o tiren basura, con penas de hasta 25 años de cárcel y multas de hasta 3 mil 500 días.

Por un lado, Israel Espíndola planteó reformas al Código Penal, en materia de delitos contra el ambiente y la gestión de residuos sólidos; mientras, Javier Cruz Jaramillo e Itzel Guadalupe Pérez Correa, se concentran en la figura del ecocidio, para proteger la flora y fauna de la entidad.

El diputado Javier Cruz Jaramillo pidió reformar el artículo 228 del Código Penal y adicionar una fracción para tipificar el delito de ecocidio, reconociendo que el medio ambiente es un bien jurídico ambiental y que en la entidad se han incrementado las conductas que deterioran el sistema, por lo cual pide actualizar las conductas e incrementar de 6 a 12 años la pena y de mil 500 a 2 mil días.

Pide incorporar agravantes en caso de daño irreversible, uso de sustancias tóxicas, participación de personas servidoras públicas, la reincidencia, las afectaciones a comunidades indígenas o rurales. Pide la reparación del daño y considera diversos tipos de daños.

La propuesta del Partido Verde Ecologista considera adicionar un capítulo para el ecocidio con el fin de tipificarlo como delito autónomo, porque ahora la ley es muy general, establecen la obligación de reparar el daño causado y estipula como excluyente cuando la leña sea para personas en extrema pobreza para consumo personal.

Indica que quien cause un daño grave, masivo y extenso a la flora, fauna, aire, ambiente, suelo y agua incurren en el delito de ecocidio. Donde señalan de 10 a 15 años de prisión y de 500 a 3 mil días de multa, así como una pena adicional cuando exista lucro o beneficio económico.

El diputado Israel Espíndola se concentró en los daños que causa la basura, a través de inundaciones y ríos convertidos en canales de desechos, de enfermedades respiratorias, pues la basura no desaparece, se transforma en desastre por lo cual se necesita una tipificación clara pasar de una sanción administrativa leve y simbólica por muchos años que generó impunidad a un castigo ejemplar para inhibir y persuadir, así como responder a una realidad que afecta la seguridad hídrica y el equilibrio ecológico.

Considera penas diversas y agravantes cuando hay daño a zonas protegidas, permite suspensión provisional del proceso y una justicia restaurativa, para que quien dañe repare, limpie, restaure y participe en la recomposición del daño que hizo, lo cual no se trata de endurecer la ley, sino de proteger la vida.

Considera conveniente castigar a quien arroje, abandone, deposite o disponga de residuos sólidos urbanos, de manejo especial o peligrosos en lugares no autorizadas cuando ello cause daño a ambiente o a la salud, con penas de seis meses a dos años de prisión y multa de 50 a 500 días cuando la cantidad depositada no exceda de los 20 kilos y de 2 a 5 años, cuando se exceda esta cifra o se trate de residuos peligroso, electrónicos o sustancias tóxicas.

Las penas se incrementan hasta una mitad si el delito se comete en áreas naturales protegidas, zonas de recarga hídrica o si causa afectaciones a la salud y si es reincidente se aumenta una mitad.

Además, pide prestación de servicio comunitario en actividades de limpieza y remediación ambiental por 6 meses; propone que quien posea, adquiera, venda, reciba transporte o almacene materiales o residuos peligrosos castigue de 2 a 6 años y de 50 a 300 días multa

De 10 a 20 años y de mil a mil 500 a quien consienta o participe en la transportación, almacenamiento, procesamiento, comercialización o destrucción de productos forestales, y la misma pena para el servidor público que lo autorice, facilite o consienta.

Cuando los productos sean destruidos de 15 a 25 años, igualmente a autores intelectuales o quienes controlen, obligue o inciten a menores de edad y en general cuando haya agravantes de 15 a 25 años y de 2 mil a 3 mil 500 días multa, así como inhabilitar a servidores públicos involucrados.

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Redacción
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