El pleno del Congreso del Edomex turnó a comisiones el análisis de la iniciativa que busca abrogar la Ley de Indulto y en su lugar se expida una nueva norma de Indulto y Justicia Humanitaria que parta de la realidad concreta de las cárceles y de los contextos de vida de las personas recluidas, redefina las causales, aclare el procedimiento, fortalezca los órganos técnicos y establezca garantías efectivas tanto para las personas privadas de la libertad, como para las víctimas y para la sociedad en su conjunto.
La iniciativa del diputado Octavio Martínez Vargas consideró que el sistema de justicia penal aparentemente cumple con la ley, pero opera en un entorno atravesado por desigualdades económicas, sociales, culturales y de género, que no pueden ignorarse al valorar la legitimidad de la ejecución de la pena.
Por ello es necesario contar con herramientas institucionales que permitan hacer efectivo este derecho cuando la realidad demuestra que la pena ha perdido su justificación original o ha derivado en una carga desproporcionada para la persona sentenciada, su familia y su comunidad.
“Es urgente una Ley del Indulto para el Estado de México porque aparece en los listados nacionales de centros con deficiencias graves en atención a personas adultas mayores, indígenas, mujeres con hijas e hijos, personas con VIH o con discapacidad”.
El fin de esta iniciativa es actualizar la estructura, criterios y procedimientos que han demostrado ser insuficientes para atender la complejidad actual del sistema penitenciario y las exigencias constitucionales en materia de derechos humanos.
Por ello se incorpora un catálogo moderno de causales, sustentado en evidencia objetiva, estándares nacionales e internacionales y criterios plenamente verificables que permiten valorar situaciones de enfermedad grave, vejez, afectaciones irreversibles a hijas e hijos menores, vulneraciones documentadas al debido proceso, discriminación estructural, barreras lingüísticas y culturales; así como condiciones de vulnerabilidad acreditada.
Estos supuestos no solo acercan la figura del indulto a su sentido humanitario original, sino que lo alejan de apreciaciones moralistas o esquemas basados en méritos subjetivos.
Se adopta una definición unificada, precisa y constitucional del indulto delimitando claramente, que se trata de un acto excepcional que extingue la pena, sin alterar la validez de la sentencia, ni derechos de las víctimas.
Con la reforma, acotó el legislador, se corrige uno de los principales problemas del procedimiento vigente, la ausencia de plazos claros y de obligaciones institucionales exigibles, pues la experiencia ha demostrado que los trámites de indulto pueden extenderse indefinidamente por omisiones administrativas o falta de trámite diligente, lo cual frustra la naturaleza humanitaria de la institución.
Por esa razón establece tiempos definidos para cada etapa, fija responsabilidades concretas para las autoridades encargadas de integrar expedientes, prevé la emisión inmediata de documentos sin costo y contempla responsabilidad administrativa para quienes obstaculicen o retrasen el procedimiento sin causa justificada. Con esto se asegura que el indulto deje de depender de la inercia burocrática y pueda resolverse dentro de márgenes razonables y verificables.
Se fortalece el funcionamiento del Consejo Consultivo del Indulto, se introducen medidas de acceso efectivo al procedimiento, se prohíbe expresamente cualquier forma de obstaculización y se establecen salvaguardas para la protección de datos personales, la participación informada de las víctimas y la ejecución inmediata de las resoluciones favorables.






