Secretaria de Finanzas Edomex lanza programa de pagos 2025 para municipios con adeudos fiscales

La Secretaría de Finanzas del gobierno mexiquense emitió un acuerdo para fijar las reglas para que los municipios y sus organismos con adeudos de créditos fiscales al gobierno estatal, se puedan regularizar, a partir de la condonación de multas y recargos, así como el pago en hasta 28 parcialidades que no excedan de las administraciones actuales.

El acuerdo firmado por el secretario de Finanzas, Oscar Flores Jiménez, indica que para ello será necesario firmar un acuerdo de adhesión, previa aprobación por el cabildo respectivo, y aclara que no cumplir con los acuerdos echa abajo el convenio de regularización y los beneficios pactados.

Los lineamientos para el programa de regularización tienen como fin de apoyar a los municipios y organismos en el pago de adeudos por créditos fiscales, donde se incluyen las cuotas y aportaciones al ISSEMyM, en el cual el organismo se reserva la facultad de avalar dichos acuerdos, siempre y cuando no rebase los 24 meses de pago.

El programa es voluntario y debe ser expresado por el ayuntamiento o su organismo, para que el gobierno estatal le perdone hasta 100 por ciento de accesorios del crédito fiscal, incluyendo los gastos de ejecución como consecuencia de adeudos de créditos fiscales con el Estado de México.

Esto será aplicable sólo para los municipios que tengan créditos fiscales pendientes de pago determinados por las autoridades estatales o por organismos públicos descentralizados de carácter estatal.

En caso de que los créditos fiscales o cualquiera de sus actos conexos se encuentren controvertidos el municipio u organismo deberán desistirse de los medios de defensa respectivos, adjuntando su solicitud el acuerdo de desistimiento.

Si la solicitud carece de algunos de los requisitos previstos en estos lineamientos la autoridad requerirá al contribuyente, en los siguientes 5 días, para que en un término de 10 días hábiles acompañe la información y, o documentación faltante, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo se tendrá por no presentar a su solicitud.

El municipio y, o el organismo del que se trate contará con un plazo máximo de 15 días hábiles siguientes a la entrega del convenio para realizar el pago de la totalidad de la suerte principal y su actualización en una sola exhibición o 20 por ciento en caso de solicitar pago en parcialidades.

En el caso de las cuotas y aportaciones de seguridad social será el organismo público descentralizado ISSEMyM quien, de acuerdo con su normativa, determinará los conceptos y el esquema de pago.

De no realizar el pago en los términos señalados se dejará sin efectos el convenio celebrado, perdiendo el derecho a la reducción de los accesorios del crédito fiscal de que se trate y los gastos de ejecución respectivos y la autoridad fiscal llevará a cabo el procedimiento administrativo de ejecución.

De esta manera el municipio u organismo perderá derecho al beneficio del programa respecto a la contribución por la que hubiese incumplido.

De celebrarse un convenio de pago en parcialidades los municipios o los organismos no estarán obligados a ofrecer garantía de interés social y en ningún caso la reducción dará lugar a saldo a favor alguno, devolución, compensación o acreditamiento en beneficio del municipio u organismo.

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