La gobernadora del Estado de México, Delfina Gómez Álvarez, publicó en la Gaceta de Gobierno las reformas al Código Penal del Estado de México que agravan las sanciones para quienes incurran en el delito de despojo, con una pena de hasta 25 años de prisión y hasta mil 500 días de multa.
El decreto establece que estas penas serán aplicadas a quien cometa este ilícito a partir de este miércoles 16 de julio, donde no solamente se castiga a quién ocupe un inmueble de manera ilegal, sino también a las o los autores intelectuales y a las personas servidoras públicas que participen.
Este delito se convierte en grave y no permite libertad bajo fianza, por lo cual las y los detenidos deberán esperar en prisión a qué se resuelva su situación jurídica y se dicte sentencia.
Las reformas también consideran a las personas que desvíen o utilicen aguas propias o ajenas en contravención a la ley, o ejerzan un derecho real sobre aguas que no les pertenecen a quienes realicen actos de dominio, afecten o lesionen los derechos legítimos de uso, disfrute o aprovechamiento de aguas, por parte de su titular. En este caso, el castigo es de 5 a 10 años de prisión y de 700 a mil días de multa.
Cuando se trate de un predio declarado como área natural protegida, sea parque municipal o zona sujeta a conservación ambiental, se impondrán de 7 a 12 años de prisión y de 700 a mil días de multa.
En el caso de las personas consideradas como autores intelectuales o servidoras públicas que tengan la autoría o participación, sean quienes dirijan la invasión o investiguen la ocupación del inmueble o cuando el despojo se realice por dos o más personas, se impondrán individualmente de 10 a 17 años de prisión y multa.
La norma aclara que sí al realizarse el despojo se cometen otros delitos, aún sin la participación física de los autores intelectuales o personas servidoras públicas o de quienes dirijan la invasión, se considerará a todos éstos como inculpados en los ilícitos cometidos.
También destaca que este delito se sancionará sin importar si el derecho a la posesión sea dudoso o esté en disputa.
La pena se incrementará hasta en una mitad cuando el delito sea cometido con violencia física o moral, mediante el rompimiento de cerraduras o forzando puertas o ventanas, en contra de un ascendiente o descendiente, se aprovecha clandestinamente la ausencia del legítimo poseedor o mediante engaño o abuso de confianza.
Asimismo, cuando la víctima sea una persona mayor de 60 años, menor de 18, mujer embarazada, persona con discapacidad o perteneciente a un pueblo o comunidad indígena; cuando la comisión del evento se formalice o inscriba ante el Instituto de la Función Registral del Estado de México y cuándo se utilicen documentos falsos o se suplante la identidad de legítimo propietario.
Cuando el sujeto activo obtenga o intenta obtener lucro, cuando participe dolosamente una persona servidora pública, cuando intervenga una notaría pública o cuando el bien sea propiedad o esté bajo la administración de cualquier ente público, sea estatal o municipal.
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