Entran en vigor nuevas multas por regalar bolsas de plástico y popotes en el Edomex

Ya entraron en vigor las sanciones de hasta 339 mil pesos a quien regale bolsas de plástico o popotes en establecimientos del Estado de México y empieza a correr el plazo de 90 días para que los ayuntamientos hagan adecuaciones a sus bandos municipales y reglamentos para hacer cumplir la ley y lleven a cabo la sustitución gradual de plásticos de un solo uso en las oficinas públicas.

Con la publicación de las reformas al Código para la Biodiversidad la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible deberá establecer acciones y medidas para la sustitución gradual de plástico de un solo uso que se utilicen en las oficinas de la administración pública estatal y no sean degradables, de manera enunciativa más no limitativa deberán señalar los productos susceptibles de sustitución.

El ajuste a la ley establece que es obligatorio promover acciones tendientes a la sustitución de popotes y bolsas o contenedores plásticos o de poliestireno expandido que no constituyan un empaque primario en supermercados, tiendas de autoservicio, farmacias, tiendas de conveniencia, mercados, restaurantes y similares, por productos sustentables elaborados con materiales reutilizables, reciclables o se puedan usar como composta o que sean de pronta biodegradación.

Además, se aclara que no solamente se sancionará a quienes otorguen de forma gratuita productos plásticos de un solo uso en unidades económicas, sino que también a quien emita contaminantes a la atmósfera por acciones de quema de desechos sólidos o líquidos de jurisdicción estatal y a quienes no cuenten con la inscripción correspondiente en el Registro de la Secretaría de Fuentes Contaminantes.

Y agrega 4 prohibiciones: que por cualquier motivo se deje, por parte de los responsables de confinamientos o depósitos finales de residuos, que los lixiviados contaminen los mantos freáticos o sean vertidos en tratamiento al sistema municipal de drenaje, sin el tratamiento correspondiente.

Todo acto u omisión que contribuya a la contaminación de las vías públicas y áreas comunes o que interfiera con la prestación del servicio de limpia.

Esto, sumado a “otorgar de forma gratuita productos plásticos de un solo uso, en las unidades económicas del Estado de México, excepto bolsas o contenedores que constituyen un empaque primario que prevenga el desperdicio de bienes o que por cuestiones de higiene o salud se requieran, así como de bolsas de acarreo que cumplan con las disposiciones jurídicas aplicables”.

Para estos casos las sanciones serán de 100 a 3 mil Unidades de Medida de Actualización (UMAS) es decir de 11 mil 300 hasta 339 mil pesos, más la clausura del establecimiento.

You must be logged in to post a comment Login