Los habitantes de 154 colonias del Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, ganaron un amparo que ordena a las autoridades locales suministrarles al menos 50 litros de agua potable diarios por persona.
Además, se ordenó que el municipio exhiba los programas implementados para preservar o reparar la red hidráulica, de acuerdo con la resolución del juez René Ramos Pérez.
El Juzgado Décimo de Distrito del Estado de México informó que al resolver el amparo indirecto 350/2020 ordenó a las autoridades estatales garantizar el derecho humano de acceso al agua potable.
La demanda la iniciaron los habitantes afectados en el año 2020, año de la pandemia por Covid-19 en México. En el documento, las personas reclamaron la falta de agua potable durante la emergencia sanitaria que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró en ese año.
Según las recomendaciones de la OMS, el acceso al agua potable, saneamiento e higiene fueron importantes para mantener estrictas medidas de limpieza e higiene en la población, como el lavado de manos y la desinfección de los espacios cuando se tenía en casa un paciente con Covid-19.
Este fue uno de los reclamos que las personas denunciaron en la demanda de amparo para que se les garantizara el acceso a este recurso en las colonias donde habitan.
En el documento argumentaron que tales recomendaciones debían proporcionar un acceso continuo y suficiente de agua limpia a las poblaciones que viven en condiciones más vulnerables y no las tenían.
El juez René Ramos Pérez señaló que la concesión del amparo beneficia a vecinos de la Quinta Zona del municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, tras demostrar que cuentan con un contrato de suministro de agua, aunque no estén al corriente en sus cuotas.
En la sentencia, el juez Ramos Pérez determinó que las autoridades municipales responsables del abasto de agua potable, en las 154 colonias afectadas de Ecatepec, fueron omisas en vigilar y supervisar que el suministro se distribuyera por la red hidráulica del municipio.
Incluso, ignoraron la implementación de programas que ayudarían a resolver el problema de abastecimiento de agua.
Ante eso, el juez ordenó a las autoridades estatales proporcionar un mínimo de 50 litros de agua por persona y no por familia u hogar a los habitantes denunciantes, a través de la red hidráulica.
Entre las resoluciones, el juez dio un plazo de diez días para que las autoridades municipales presenten los programas implementados en el municipio para conservar, preservar o reparar la infraestructura, así como las formas de vigilar y supervisar los ductos.
Incluso, deberán informar sobre el estado en que se encuentra la obra “Línea Metropolitana” que serviría para resolver la problemática que demandan los habitantes.
En la sentencia señalan que ya transcurrieron poco más de diez años desde el inicio de la obra y hasta ahora sólo tiene un avance del 40%. Según el documento, esto muestra una falta de atención por parte del estado en vigilar y observar el desarrollo de dicha infraestructura.
Ante esto, se pide también que la actual gobernadora Delfina Gómez Álvarez informe sobre el estado en el que se encuentra la obra.






